LEY 27330

LEY 27.330 Nac. Penal

LEY 27.330 de Prohibición de Carreras de Perros en todo el territorio argentino



La Ley 27.330 Prohíbe las Carreras de Perros en TODO el territorio argentino. Esta Ley está tipificada en el Código Penal. Su INCUMPLIMIENTO constituye un DELITO PENAL y el Código Penal rige para todo el país. Las provincia no necesitan adherirse. Tampoco necesita reglamentarse. Si sabés de una carrera llamá a la polícia que actuará de oficio, directamente, al igual que un caso de robo. El que organice, promueva, facilite o realice una carrera de perros está cometiendo un DELITO. 
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Artículo 1º- Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
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Artículo 2º - El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).
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Artículo 3º - Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal
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Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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◘◘ Link de la ley INFOLEG: 
◘◘ Ley 27.330 ➽ http://bit.ly/Ley27330
◘◘ Para ver la Ley 27.330 en el Boletín Oficial: 
Boletín Oficial (Prohibición Carreras de Perros)
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#GalgosLibres
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"La vida de cualquier animal es mucho mas valiosa
que la de aquel humano que es capaz de torturarlo"
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